Gas Seguro

Guía del Administrador

Recomendaciones de seguridad en las instalaciones de Gas

La seguridad en su edificio o Condominio, depende en gran parte del correcto funcionamiento y mantención de las instalaciones y artefactos a gas. Todos los medidores, reguladores de presión, llaves de paso, tuberías y artefactos utilizados en las instalaciones deben contar con un certificado emitido por una Entidad de Certificación de Productos de Gas autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y además, en cada unidad de estos productos debe ir marcado o adherido un distintivo característico de dicha entidad de certificación.

Por lo anterior es fundamental que usted, como Administrador, esté al tanto de cuáles son sus responsabilidades y qué es lo que la ley actual exige.

 

GUIA DEL ADMINISTRADOR

A continuación encontrará una completa guía que lo orientará sobre las revisiones, inspecciones y responsabilidades en el proceso de inspección de las instalaciones de gas de su edificio. 

Facultad del Administrador:

Una reciente modificación a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria otorga a administradores y representantes de comunidades nuevas facultades y elimina trabas para realizar la Certificación e Inspección de las Instalaciones de Gas.

¿Le ha pasado que en su edificio, comunidad o block se mantiene el sello rojo porque hay unos pocos vecinos que se niegan a realizar la inspección de las instalaciones de gas, porque se niegan a colaborar con el resto en los gastos o simplemente, porque no dejan ingresar a los instaladores que van a hacer la reparación?

¿Le ha pasado que no se puede decidir una inspección o certificación porque no se logra juntar el quórum suficiente en la Asamblea de Copropietarios?

Pues bien, esa realidad que acongoja a muchas comunidades en el país, toca su fin, pues hace un tiempo se publicó en el Diario Oficial una trascendente modificación a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que otorga a los Administradores facultades para decidir la realización de estos necesarios trabajos.

En resumidas cuentas, los cambios legales entregan a los administradores o representantes de la comunidad el poder de decidir la realización de la inspección periódica, sin necesidad de consultar a la asamblea de Copropietarios.

Otro aspecto importante es que la junta de copropietarios o comité de administración no tiene la facultad de oponerse o rechazar la decisión, sino -a lo más- de presentar una alternativa de menor costo.

 

En los gastos comunes:

Otro aspecto, no menos relevante, se establece que los costos de la inspección y la reparación se cargan a gastos comunes, y los que no paguen se ven afectos a las sanciones por no pago de ese ítem (artículo 32 de la ley de copropiedad inmobiliaria establece multas de hasta 3 UTM, que pueden llegar a 6 UTM si así lo establece un tribunal).

Finalmente se señala que los propietarios están obligados a dar las facilidades para la inspección y reparación derivada de la ésta.

 

Normativa

¿Cuál es la normativa vigente que regula las Instalaciones Interiores de Gas?

El Decreto Supremo N° 66/2007, de Economía, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio del 2007, “Reglamento de instalaciones interiores y Medidores de Gas”.

¿Dónde está establecida la obligatoriedad de realizar la Inspección Periódica?

En el Capítulo TITULO I, en los artículos 1-3 y 1-4, de la Resolución Exenta Nº 1250 de fecha 10 de Julio de 2009.

 

INSTALACIONES

¿Qué se entiende por una buena Instalación Interior de Gas?

Para que una instalación de gas sea segura debe cumplir pruebas de hermeticidad satisfactorias; las pérdidas de presión deben estar dentro de la tolerancia permitida; debe existir una correcta evacuación de los gases producto de la combustión de artefactos; las ventilaciones de los recintos donde se encuentran instalados los artefactos deben garantizar una segura renovación de aire; la instalación y ubicación de artefactos, cilindros, estanques, reguladores de presión, medidores, tuberías deben cumplir con las disposiciones de seguridad de tal manera que ellos no puedan ser dañados y ellos no puedan dañar a terceros; y toda la instalación en su conjunto debe ser sometida en el tiempo a una mantención adecuada.

Recomendaciones generales debe considerar lo siguiente:

1 -. Cada artefacto debe tener una llave de paso a la vista y fácilmente accesible que permita cortar el suministro de gas.

2 -. Cuando los artefactos se coloquen contiguos a tabiques o muros de madera, debe considerar una zona de protección con un material apropiado. Consulte a un instalador autorizado.

3 -. Todos los medidores, reguladores de presión, llaves de paso, tuberías, artefactos y conductos de evacuación de gases deben estar fijos. Al estar sueltos es posible provocar escapes de gas o la evacuación inadecuada de los gases por la combustión.

Cada tipo de artefacto tiene distintos requerimientos de ventilación, según lo que exige la normativa vigente.


INSPECCIONES

¿Qué significa la Inspección Periódica?

Significa que cada dos años existe la obligación de realizar la revisión de las instalaciones interiores de gas: tuberías, conductos, artefactos, ventilaciones, volúmenes y planos de la instalación de gas, a efecto que éstos cumplan con las disposiciones reglamentarias y normativas respectivas.

Para estos efectos, se debe contratar a un Organismo de Inspección Acreditado por el INN, el cual mediante un inspector autorizado por SEC, extenderá un certificado acreditativo de la revisión efectuada, indicando la fecha en que se realizó, el cual deberá quedar en poder de los respectivos administradores y comités de administración o usuarios en general.

¿Quiénes son los encargados de solicitar esta revisión?

Los administradores cuando se trata de edificios colectivos, y los usuarios cuando se trata de viviendas unifamiliares que tengan artefactos de gas. La revisión será solicitada por el usuario a través de los comités de administración o los administradores de cada edificio y realizada por Organismos Acreditados ante el INN que cuentan con Inspectores autorizados por la SEC.

¿Cuándo debe hacer la revisión de su edificio?

Actualmente corresponde realizar la inspección cada dos años, según se expresa en la R.E. 1250/2009.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de ser rechazada la instalación de gas de su domicilio?

Se deberá contratar a un instalador autorizado por SEC para que repare las instalaciones que presenten problemas. Debe ser una persona distinta del inspector (ambos profesionales deberán portar una credencial que los acredite como tal) y no tener relación con el Organismo que inspeccionó. Una vez que el instalador ha realizado las reparaciones, se debe efectuar una nueva inspección para verificar que todas las instalaciones quedaron en perfectas condiciones y si existen modificaciones, éstas deben ser regularizadas en SEC.

Es importante distinguir la diferencia entre la empresa distribuidora de gas, las empresas inspectoras ó certificadoras y los reparadores (instaladores autorizados).

 

LOS SELLOS

Como consecuencia de estas inspecciones, se producirán tres tipos de resultados, los que corresponderán al tipo dedefectos que se haya encontrado en las instalaciones inspeccionadas. Una vez finalizada cada inspección, a cadavivienda se le colocará un sello que simboliza el resultado obtenido. Estos sellos son inviolables, su remoción está penalizada.



¿Qué diferencia existe entre el Inspector Certificador e Instalador Reparador?

El inspector sólo puede realizar la inspección periódica o certificación de la vivienda, en cambio el instalador proyecta y ejecuta instalaciones de gas. Éste último es el único autorizado para realizar trabajos de reparación de instalaciones interiores de gas. Si desea ver el listado de instaladores autorizados ingrese al sitio web de la SEC.

¿Las empresas distribuidoras de gas, pueden realizar las inspecciones?

No. La inspección no la realizan las empresas distribuidoras; los únicos que pueden realizar esta inspección son los Organismos de Inspección Acreditados ante el INN,  por medio de Inspectores de gas autorizados por la  SEC.

 

PAGOS Y MULTAS

¿Por qué se debe pagar la Inspección Periódica?

La inspección periódica no está subvencionada por el Estado, por lo tanto cada usuario debe contratar los servicios de un Organismo de Inspección acreditado por el INN y autorizado  por SEC, el cual desarrolla su labor con personal capacitado para este fin y con equipos especializados.

Qué debe hacer en caso de ser multado por la Superintendencia?

Pagar la multa en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.

El pago de la multa deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

Se puede presentar un recurso de reposición, en el plazo de 5 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente.

¿Existe alguna sanción al propietario que se niegue a realizar la inspección?

Sí,  corresponde al Art 32 de la Ley de Copropiedad y puede llegar a la suma de 6 UTM, si así lo establece el tribunal.

Finalmente es preciso reiterar que la Ley de Copropiedad Nº 19.537 D.O. 16.12.1997, complementada por la Ley Nº 19.839 de fecha 22.11.2002, en su art. 23 señala que es función del Administrador, efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas.

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